En los últimos días, Costa Rica vive un intenso debate jurídico y político a raíz de la solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para levantar la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves, tras varias denuncias por presunta beligerancia política.

El caso, sin precedentes en la historia reciente, ha despertado inquietud no sólo en distintos sectores de la sociedad costarricense, sino también en México y el resto de Centroamérica, regiones que han mirado por décadas a Costa Rica como ejemplo de estabilidad y democracia institucional. Sin embargo, hoy esa misma democracia parece estar siendo atacada por una peligrosa “interpretatitis” jurídica que erosiona la confianza ciudadana, no tanto en el sistema democrático en sí, sino en algunos funcionarios públicos a cargo de instituciones del Estado. Y esto preocupa más allá de las fronteras, porque cuando la interpretación suplanta la letra de la Constitución, el precedente se vuelve contagioso y el daño, regional.

Frente a este escenario, Actualidad Digital Mx (ADMX) – tras consultar con reconocidos abogados constitucionalistas costarricenses – presenta este análisis especial, con el objetivo de ilustrar a nuestros lectores – seguidores y a la ciudadanía como tal, sobre lo que la Constitución Política realmente permite y lo que no, respecto a las facultades del TSE y los límites de sus actuaciones frente al Presidente de la República.

Este tema ha provocado un intenso debate que mezcla Derecho Constitucional, Derecho Electoral y procedimiento parlamentario.

ADMX consultó a abogados constitucionalistas costarricenses y preparó esta guía para informar con rigor, sin banderas partidarias.

Más allá de la coyuntura política que vive Costa Rica, inmersa en plena efervescencia electoral, este artículo busca defender la claridad jurídica y el respeto al orden constitucional, pilares esenciales del sistema democrático costarricense y ejemplo histórico para toda Centroamérica.

Porque el daño que se le cause a Costa Rica – por mínimo que parezca – no quedará dentro de sus fronteras: repercutirá en toda la región.

Un quiebre institucional en el país más estable del istmo encendería luces de alerta sobre la fragilidad democrática de nuestros pueblos, enviando un mensaje peligroso: que la ley puede interpretarse al antojo del poder, no sólo desde las cúpulas visibles, sino también desde los mandos medios incrustados en las instituciones públicas, muchos de ellos nombrados por afinidad partidaria y obedientes a las consignas de sus propios colores políticos.

Cuando esos cuadros intermedios olvidan que su lealtad debe ser con la Constitución y no con un partido politico, la institucionalidad se contamina. La justicia deja de ser un principio y se vuelve una herramienta de conveniencia. Y es ahí, en ese punto invisible donde comienza la erosión de una democracia: cuando quienes deben garantizar neutralidad actúan movidos por intereses políticos disfrazados de legalidad.

Porque cuando la lealtad se cambia de la Constitución al partido politico, la democracia deja de ser un principio y se convierte en botín.

Y eso, en una región marcada por décadas de autoritarismo, corrupción y heridas aún abiertas, tendría consecuencias profundas: debilitaría la confianza en las instituciones, alentaría la arbitrariedad y erosionaría la fe ciudadana en el único escudo que puede sostener una República: su Constitución.

Rene Cano – Actualidad Digital.Mx

1) LOS TRES PILARES JURIDICOS QUE ORDENAN EL CASO CHAVES – TSE

1.1 Supremacía constitucional

En Costa Rica, la Constitución está por encima de cualquier ley, reglamento o criterio interpretativo. Ninguna ley puede “crear” competencias que la Constitución no otorgó ni borrar límites que la Constitución trazó.

1.2 Artículo 102, inciso 5 (la norma eje)

El 102.5 enumera atribuciones del TSE para investigar y sancionar parcialidad o beligerancia política de servidores públicos.

Pero contiene una excepción explícita:

Si la investigación contiene cargos contra el Presidente de la República (y otros altos jerarcas), el TSE “se concretará a dar cuenta” del resultado a la Asamblea Legislativa.

Traducción práctica: el TSE investiga y remite; no sanciona ni destituye cuando el investigado es el Presidente u otros miembros de Supremos Poderes.

1.3 Tipicidad penal (lo que NO existe)

La beligerancia política no está tipificada como delito electoral en el Código Electoral. Sin tipo penal no hay proceso penal; y sin proceso penal no se levanta inmunidad para “formación de causa” por este motivo.

2).- ¿Qué sí puede hacer el TSE y qué no?

Situación¿Qué puede hacer el TSE?¿Qué NO puede hacer el TSE?
Denuncias por beligerancia contra funcionarios comunesInvestigar y, si corresponde, sancionar conforme a ley
Denuncias por beligerancia contra Presidente / Supremos PoderesInvestigar y remitir informe a la Asamblea (102.5)Sancionar o destituir al Presidente; pedir levantar inmunidad para un delito que no existe

3).- La “Sección Especializada” del TSE: por qué no decide sobre el Presidente

En 2016 el TSE creó por reglamento y sin autorización de la Asamblea Legislativa, una primera instancia (“Sección Especializada”) con carácter de cosa juzgada material salvo apelación interna.

Constitucionalistas consultados señalan que, aun si esa sección funcionara válidamente para otros casos, no puede conocer ni sancionar al Presidente porque el 102.5 lo prohíbe: en estos supuestos el TSE solo informa a la Asamblea.

4.-) ¿Y la Asamblea qué hace si recibe el informe?

1.- Verifica competencia: el 102.5 NO AUTORIZA a la Asamblea a “devolver” el expediente al TSE para que sancione al Presidente.

2.- Evalúa si hay materia penal:

a).- Beligerancia no es delito electoral tipificado → no procede levantar inmunidad por “formación de causa penal”.

3.- Vías ordenadas que se han sugerido (desde el análisis jurídico):

a).- Rechazar de plano la solicitud si pretende levantar inmunidad por causa no penal.

b).- Promover un conflicto de competencias ante la Sala Constitucional para que zanje quién puede qué (árbitro natural de choques de competencia).

5).- Libertad de expresión y estándar probatorio

El propio TSE ha sostenido en su marco de beligerancia que se sancionan actos, no ideas. Para admitir o sancionar, la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable, con hechos concretos (modo, tiempo, lugar, referencia inequívoca, etc.).

Acumular denuncias sin individualizar ni motivar, el por qué cada una de ellas supera admisibilidad no es suficiente, que ha sido en este caso, el actuar del TSE en contra del Presidente Chaves.

La Constitución Política no se interpreta según el viento político del día. Mucho menos bajo intereses espurios o presiones indebidas de actores políticos. Se respeta. Porque sin Constitución, no hay República.

6).- Mitos frecuentes vs. hechos

1.- “El TSE puede destituir al Presidente.”

Falso. El 102.5 impide sancionar al Presidente; el TSE solo remite informe a la Asamblea.

2.- “La Asamblea puede levantar inmunidad por beligerancia.”

No en sede penal. Beligerancia no está tipificada como delito; sin tipo penal no hay base para formación de causa.

3.- “Se pueden suspender elecciones por esta disputa.”

No. La Constitución blinda el calendario electoral; ni en guerra se suspenden.

7).- ¿Dónde se produjo la confusión o la mala fe bajo intereses politicos?

Constitucionalistas consultados apuntan a dos fuentes:

1.- Lecturas expansivas del 102 (p. ej., querer usar “otras funciones” para derogar en la práctica la excepción del 102.5).

2.- Redacción del art. 146 del Código Electoral: menciona destituciones por beligerancia, pero no puede alcanzar al grupo protegido por el 102.5. La Constitución manda.

8).- Ruta institucional o propuesta técnica para salir de esta crisis institucional

1.- Claridad de competencias:

a.) – TSE: investiga y remite (si involucra Presidente).

b).- Asamblea: no levanta inmunidad por causa no penal; puede consultar a Sala IV conflicto de competencias.

c).- Técnica legislativa: si el país desea sancionar administrativamente beligerancia de altos jerarcas, debe reformar la Constitución con claridad (órgano competente, procedimiento, garantías).

d).- Motivación y debido proceso: cada denuncia debe individualizarse y motivarse; nada de “admisiones en bloque” sin fundamento.

9).- Guía rápida al respecto

1.- ¿Puede el TSE abrir “proceso sancionatorio” contra el Presidente?

Solo investigación y remisión a la Asamblea. No puede sancionar.

2.- ¿Puede la Asamblea “devolver” el caso al TSE para que destituya?

No hay base constitucional para ese “boomerang”.

3.- ¿Se levanta inmunidad por beligerancia?

No en vía penal: no existe el delito. Y la Constitución no prevé sanción del TSE contra el Presidente.

4.- ¿Quién zanja el conflicto si persisten criterios opuestos?

La Sala Constitucional (conflictos de competencia).

10).- Cronología orientativa del procedimiento correcto

1.- Denuncias por beligerancia → TSE investiga.

2.- Si involucra Presidente, TSE remite informe a Asamblea (sin sanción).

3.- La Asamblea constata que no hay tipo penal → no procede levantar inmunidad para causa penal.

4.- Si hay dudas de competencia, plantea conflicto ante Sala IV.

11.- Glosario express

1.- Beligerancia política: participación indebida de funcionarios en contienda electoral.

2.- Inmunidad / improcedibilidad penal: escudo procesal para no abrir causa penal sin requisitos y votos calificados.

3.- Supremacía constitucional: la Constitución prevalece sobre leyes y reglamentos.

102.5: cláusula que reserva para la Asamblea la recepción de informes cuando el investigado es Presidente / Supremos Poderes.

CONCLUSIÓN

La controversia que hoy en Costa Rica enfrenta a los poderes de la República no es un simple diferendo jurídico, sino una prueba institucional que definirá los límites del poder y la vigencia real de la Constitución Política de Costa Rica.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), aunque es una de las instituciones más respetadas del país, no posee competencia constitucional para sancionar ni destituir al Presidente de la República. Su papel – claramente establecido en el artículo 102 inciso 5 de la Constitución – es investigar y remitir los resultados de su investigación a la Asamblea Legislativa, cuando las denuncias involucren al Presidente o a los titulares de los Supremos Poderes.

Esta limitación no es una omisión, sino una salvaguarda republicana diseñada por los constituyentes de 1949 para evitar que un órgano electoral se convierta en un poder político paralelo. La Constitución previó que la Asamblea, y no el TSE, sea la instancia receptora del informe, precisamente para mantener el equilibrio entre los poderes y proteger la estabilidad democrática del país.

Por otra parte, el Código Electoral no contempla el delito de beligerancia política como figura penal. En consecuencia, no existe base legal para levantar la inmunidad presidencial por un delito inexistente. La inmunidad no se levanta por interpretaciones extensivas, ni por “integración de normas”, sino únicamente cuando hay una figura penal tipificada y un proceso judicial legítimo que lo justifique.

Si Costa Rica desea crear un procedimiento sancionatorio administrativo aplicable al Presidente u otros jerarcas, debería reformar expresamente la Constitución y establecer los mecanismos, alcances y límites de dicha potestad. De lo contrario, cualquier intento de sanción sería una violación del principio de supremacía constitucional y, por tanto, nulo de pleno derecho.

En este contexto, la salida más ordenada y respetuosa del Estado de Derecho sería que la Sala Constitucional (Sala IV) intervenga como árbitro natural del conflicto de competencias. Su pronunciamiento podría restituir el orden jurídico, clarificar las competencias de cada poder y evitar una crisis institucional de consecuencias impredecibles.

Costa Rica no puede permitir que la interpretatitis, esa fiebre de interpretar a conveniencia lo que está claramente escrito, erosione la confianza ciudadana en las instituciones.
El deber de todo servidor público, sea juez, magistrado o diputado, no es interpretar según sus simpatías politicas o pero aún, bajo la presión indebida de actores politicos, sino obedecer la Constitución, que no admite reinterpretaciones antojadizas.

La defensa del orden constitucional no es tarea de un solo poder, sino de todos: instituciones, juristas, comunicadores y ciudadanos. En ello se juega la salud moral de la República.

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