*El grupo salió del país en un vuelo chárter desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría con destino a Colombia y Ecuador. La Policía Profesional de Migración informó que 10 de los 16 ciudadanos colombianos presentaban antecedentes, alertas o vínculos asociados con delitos graves, mientras que los siete ecuatorianos fueron deportados por encontrarse en condición migratoria irregular.
San José, Costa Rica – 5 octubre del 2026 – ADMX – Costa Rica deportó a 23 hombres extranjeros mediante un vuelo chárter que partió desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría rumbo a Colombia y Ecuador, como parte de los operativos ejecutados por la Policía Profesional de Migración.
El director de la Policía Profesional de Migración, Edwin Miranda, informó que el grupo estaba integrado por 16 ciudadanos colombianos y siete ecuatorianos. De acuerdo con el funcionario, 10 de los colombianos fueron catalogados por las autoridades migratorias como personas de “alto perfil criminal”.

Entre los antecedentes, alertas o situaciones asociadas por Migración a integrantes de ese grupo aparecen posesión y tráfico de drogas, homicidio simple, tentativa de homicidio, violencia doméstica, uso de documento falso, alertas relacionadas con tiroteos y referencias a afiliación terrorista.

La institución no detalló públicamente la situación procesal individual de cada una de estas personas ni precisó cuáles de esas referencias corresponden a condenas firmes, investigaciones, alertas policiales u otro tipo de registro. Por esa razón, esos señalamientos deben entenderse como información atribuida a las autoridades migratorias.
Siete ecuatorianos estaban en condición migratoria irregular
El caso de los siete ciudadanos ecuatorianos es distinto. Según Edwin Miranda, estas personas fueron detectadas dentro del flujo migratorio que se desplazaba de sur a norte con la intención de continuar hacia Estados Unidos y permanecían en Costa Rica en condición migratoria irregular. Migración no los incluyó dentro del grupo de personas catalogadas como de alto perfil criminal. Esa diferencia es importante: estar en condición migratoria irregular no equivale a tener antecedentes penales ni convierte automáticamente a una persona en delincuente.

La operación reunió, por tanto, dos situaciones distintas dentro de un mismo vuelo: ciudadanos deportados por motivos relacionados con su condición migratoria y personas que, según las autoridades costarricenses, tenían además antecedentes o alertas vinculadas con hechos delictivos.
¿Qué ocurrió?
La Policía Profesional de Migración trasladó a los 23 extranjeros desde Costa Rica en un vuelo tipo chárter con una primera ruta San José–Colombia–Ecuador. Los ciudadanos colombianos fueron trasladados inicialmente a su país de origen y posteriormente continuarían los siete ecuatorianos hacia Ecuador. Según Migración, las personas serían entregadas a las autoridades correspondientes de sus respectivos países.
¿Quién dirigió el operativo?
Dirigido por Edwin Miranda, director de la Policía Profesional de Migración, quien explicó que este tipo de operaciones forman parte de una estrategia de deportaciones ejecutada con cooperación internacional. El funcionario señaló además que el traslado contó con apoyo del Gobierno de Estados Unidos. Migración ha informado que bajo este mecanismo de vuelos chárter, ya se han deportado a la fecha 101 personas.
¿Por qué Costa Rica puede deportar a una persona extranjera?
La deportación en Costa Rica es una medida administrativa migratoria, no necesariamente una sanción penal. La Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería puede ordenar la deportación de una persona extranjera cuando se encuentre dentro de determinados supuestos legales. La normativa define la deportación como el traslado de una persona extranjera fuera del territorio nacional hacia su país de origen o hacia un tercer país que la admita. La misma legislación establece que una persona deportada no podrá reingresar normalmente a Costa Rica durante cinco años, salvo autorización excepcional mediante resolución fundada.
Deportación y expulsión no son lo mismo
Existe además una diferencia jurídica importante entre deportación y expulsión. La deportación está vinculada principalmente con incumplimientos de la normativa migratoria.
La expulsión, en cambio, puede ordenarse contra una persona extranjera que incluso tenga permanencia legal cuando, mediante resolución razonada, se determine que sus actividades comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público. En esos casos, la prohibición general de reingreso puede alcanzar los 10 años, según establece la Ley General de Migración y Extranjería. En el operativo informado por Edwin Miranda, la autoridad utilizó específicamente el término deportación.
Seguridad y control migratorio
Migración ha presentado estos operativos como parte de las medidas destinadas a reforzar la seguridad nacional y mantener controles sobre personas que permanecen irregularmente en el país o que registran alertas y antecedentes considerados relevantes por las autoridades. Miranda explicó que este corresponde al tercer vuelo de deportación masiva que incluye personas catalogadas como de alto perfil criminal, según señala el funcionario.

Declaraciones adicionales del mismo han señalado que el sistema de vuelos chárter acumula ya 101 deportaciones, ejecutadas con cooperación estadounidense.
Un punto clave: migración irregular no es sinónimo de criminalidad
El operativo vuelve a colocar sobre la mesa una distinción indispensable dentro del debate migratorio. Una persona puede encontrarse en Costa Rica sin una condición migratoria regular y no haber cometido ningún delito penal.
En este caso, las propias autoridades establecieron esa diferencia al identificar a los siete ecuatorianos únicamente por su situación migratoria, mientras reservaron la caracterización de “alto perfil criminal” para 10 ciudadanos colombianos. Mantener esa separación evita convertir una medida administrativa migratoria en una generalización sobre comunidades extranjeras.
Cooperación internacional
Segun Edwin Miranda, «este vuelo charter contó con apoyo del Gobierno de Estados Unidos, con lo cual este tipo de cooperación permite coordinar logística, transporte y entrega de personas deportadas a las autoridades de sus países de origen.» Costa Rica ha recurrido durante 2026 a este mecanismo para concentrar en vuelos chárter grupos de personas sujetas a procesos de deportación, particularmente hacia Colombia y Ecuador.
El dato central
La operación deja cinco elementos principales:
¿Qué ocurrió?: Costa Rica deportó a 23 hombres extranjeros.
¿Quién dirigió el operativo migratorio?: Edwin Miranda, director de la Policía Profesional de Migración.
¿Cuándo y dónde?: el operativo se ejecutó mediante un vuelo chárter desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
¿Quiénes fueron trasladados?: 16 colombianos y siete ecuatorianos.
¿Por qué?: los ecuatorianos se encontraban en condición migratoria irregular; dentro del grupo colombiano, Migración identificó a 10 personas con antecedentes o alertas que la institución calificó como de “alto perfil criminal”.
No criminalizar la migración: una diferencia que importa
El operativo también deja una distinción fundamental para la cobertura de los fenómenos migratorios: una persona en condición migratoria irregular no es, por ese solo hecho, una persona vinculada con la criminalidad.
En este caso, la propia Policía Profesional de Migración hizo esa separación. De los 23 extranjeros deportados, siete ciudadanos ecuatorianos fueron señalados únicamente por encontrarse en condición migratoria irregular, tras ser detectados dentro del flujo migratorio sur–norte con destino final hacia Estados Unidos.
Por separado, Migración informó que 10 de los 16 ciudadanos colombianos fueron catalogados por la institución como personas de “alto perfil criminal”, debido a antecedentes, alertas o registros relacionados con distintos hechos delictivos.
La diferencia no es menor.
Migración irregular y criminalidad son categorías distintas, tanto jurídica como socialmente. Mezclarlas puede contribuir a estigmatizar a poblaciones enteras por la conducta atribuida a determinadas personas.
La seguridad nacional exige controles migratorios y permite a las autoridades actuar contra quienes incumplen la legislación o representan riesgos debidamente identificados. Pero ese ejercicio también requiere individualizar cada caso y evitar que la nacionalidad o la condición migratoria se conviertan, por sí mismas, en sinónimo de delincuencia.
Precisamente en este operativo, la información proporcionada por el director de la Policía Profesional de Migración, Edwin Miranda, permite observar esa diferenciación: unos ciudadanos fueron deportados por su condición migratoria irregular y otros presentaban, según la autoridad, antecedentes o alertas adicionales vinculadas con hechos criminales.
Por ello, este caso reúne control migratorio, cooperación internacional y seguridad pública, pero deja también una enseñanza relevante para el debate sobre inmigración: combatir la criminalidad y aplicar la ley migratoria no exige criminalizar al inmigrante.
Fuentes: Dirección General de Migración y Extranjería; Policía Profesional de Migración; Ley General de Migración y Extranjería N.º 8764.

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